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¿EDUCACIÓN SEXUAL EN LOS COLEGIOS?

por Alberto M. Sánchez[i]

            La cuestión de la educación sexual en los colegios argentinos no ha sido, a mi juicio, debidamente esclarecida desde sus inicios. Se mezclan en ella enfoques religiosos, morales, jurídicos, sanitarios, pedagógicos, sociológicos, entre otros, en los que no está ausente el componente ideológico.

            Lo cierto es que por ignorancia, por mala fe o por prejuicios, el debate se tiñe de un relativismo alarmante, en el que nada se distingue y todo parece ser lo mismo. Estimo, por ello, de suma importancia efectuar algunas precisiones.

            La primera es la relativa al objeto mismo de discusión. ¿A qué se oponen los que se oponen a la educación sexual en los colegios? Indudablemente no a la enseñanza de la anatomía y de la fisiología. Cómo están compuestos el órgano reproductor femenino y el masculino y cómo funcionan es parte de la currícula de diversas asignaturas y no parece razonable que alguien pueda negarse a que dichos contenidos se enseñen a nuestros jóvenes. Una cuestión muy distinta es la referente a la ética sexual, que apunta a una lectura moral de cómo ejercer la sexualidad, y éste es el nudo gordiano de la discusión. Yo soy de los que se niega rotundamente a que alguien ajeno al entorno familiar le enseñe a sus hijos las pautas morales de ejercicio de la sexualidad humana, porque éstas obedecen al núcleo más intimo de las convicciones personales que los padres debemos inculcar en nuestros hijos, a partir de las ideas religiosas y éticas que profesamos. El Estado no tiene derecho alguno a inmiscuirse en este tipo de formación moral de los padres hacia sus hijos. Hacerlo sería negar un principio esencial al que se apresuraron a atacar salvajemente todos los totalitarismos: la familia es la primera y fundamental educadora de sus hijos.

            ¿Lo que planteo es fruto de una desconfianza visceral en el sistema educativo? El episodio reciente de un funcionario platense distribuyendo en una escuela preservativos y píldoras anticonceptivas a niñas y niños de 10 y 11 años avala una respuesta afirmativa. ¿Quién puede confiar en un Estado que actúa de semejante modo? Sin embargo, el planteo va mucho más allá: no es un problema de confianzas ni de gobiernos de turno, sino de respeto al derecho que los padres tienen de ser reconocidos como los primeros y naturales educadores de sus hijos. Las familias no pueden ser avasalladas por el Estado, bajo cualquier signo político, en el ejercicio de esos derechos.

            Lo dicho posee en nuestro país expresa recepción constitucional, habida cuenta de la reserva efectuada por la República Argentina al art. 24, inc. f de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, declarando que “... las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales...”. Por su parte, la Declaración Universal de los derechos humanos, dispone que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26,3). A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica reconoce a los padres el derecho “... a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 12). Finalmente, también contienen disposiciones similares las constituciones de las provincias de Buenos Aires (36, incs. 1 y 2, implícitamente), Catamarca (58, inc. 1), Chaco (35), Chubut (25 y 27), Córdoba (34), Corrientes (172, inc. b, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (68, inc. 4 y 69), Jujuy (30, inc. 3), La Pampa (7, implícitamente), La Rioja (34 y 36), Misiones (37, inc. 1 y 41, inc. 3, implícitamente),  Río Negro (31, 62 y 63, inc. 5), Salta (32, 47 y 49), San Juan (52 y 79), San Luis (48 y 71), Santa Fe (23 y 110, implícitamente), Santiago del Estero (27, 64 y 65), Tierra del Fuego (28, 57 y 58, inc. 1), Tucumán (35, inc. 2 y 123) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (23). Resulta indudable entonces que, en nuestro país, toda “instrucción sexual” dirigida a menores de edad debe contar con el previo consentimiento de sus padres, sin el cual se avasalla groseramente su derecho constitucional a educar a sus hijos conforme a las convicciones que profesen libremente.

            Esto sentado, resulta muy claro que toda norma que dispusiese la enseñanza en nuestros colegios de contenidos educativos referidos a la moral sexual sin la anuencia paterna sería claramente inconstitucional.

            Más allá de todo esto me parece, finalmente, que sería vital para nuestra patria que todos empecemos a tomar conciencia de la necesidad de unir la libertad con la responsabilidad y la sexualidad con el amor y con el don de la vida. No hacerlo implica caer en el más crudo relativismo, donde todo vale y hay tantas morales como personas actúan. La sexualidad humana no puede ser un tabú, pero tampoco el ejercicio de un hedonismo irresponsable y egoísta.



[i] Doctor en Derecho. Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.